Reglamento del Laboratorio de Ingeniería Eléctrica
Información para Alumnos
1.- ALUMNOS CON HORARIO DE LABORATORIO.
Son los alumnos que cursan materias curriculares en el Laboratorio de Ingeniería Eléctrica y que hacen uso de las instalaciones del laboratorio en el horario correspondiente a dicha materia.
2.- USO DE LAS AREAS DE TRABAJO.
a) Las áreas de trabajo que se denominan, LE Máquinas, LE Mesas y LE Mesas de Potencia, tienen una capacidad de 12 alumnos, cuyo límite no podrá ser sobrepasado sin la autorización del Jefe del Laboratorio.
b) Se dará prioridad al profesor que por horario tenga necesidad de utilizar las áreas de trabajo para la impartición de la materia asignada.
c) Si se hace necesario el uso del mismo espacio por alguna otra persona ajena al grupo en práctica, se podrá utilizar siempre y cuando el profesor de la materia en horario y el jefe del Laboratorio, den su consentimiento para tal fin, aunado a que se tenga disponibilidad tanto de equipo como de material.
d) Cuando se requiera el uso de un área y ésta se encuentre desocupada se podrá usar por la persona solicitante y de preferencia teniendo la asesoría del profesor de la materia.
3.- USO DEL ALMACEN.
Será responsabilidad del almacén y equipo que se encuentra en él, tanto al jefe, subjefe, técnicos y ayudantes de técnicos, quienes dispondrán del equipo tanto para préstamo a grupos en horario como a personas fuera del mismo, previo vale al almacén.
Saliendo el equipo del almacén dejarán de ser responsables los anteriormente mencionados y su lugar lo ocupará el profesor de la materia quien reportará los daños que se presenten a los equipos en uso, para que los responsables deslinden responsabilidades.
En caso de que el equipo lo solicite un alumno éste se responsabilizará del correcto uso y daños posibles al mismo. Así mismo podrá hacerse acreedor a las sanciones que la jefatura del laboratorio considere.
4.- USO DEL EQUIPO Y HERRAMIENTA.
Podrán hacer uso del equipo y herramienta todo personal administrativo, académico y alumnos que así lo soliciten, dentro de las instalaciones del laboratorio previo vale al almacén, acompañado de una identificación vigente con fotografía.
Si por algún motivo se requiriese del equipo fuera de las instalaciones antes mencionadas la autorización tendrá que ser dada por el Jefe del Laboratorio.
El personal solicitante se responsabilizará del buen uso que se le dé al equipo y herramienta solicitada, haciéndose acreedor a las sanciones que la jefatura considere en caso de dañar el equipo o herramientas.
5.- DE LAS SANCIONES A LOS USUARIOS.
En caso de que algún usuario cometa alguna falta, la jefatura del laboratorio aplicará la sanción que a su juicio sea conveniente o turnar el caso al H. Consejo Técnico de la Facultad si así lo considera por ser una falta grave.
Las sanciones que podrán aplicarse a quienes violen las disposiciones de este reglamento, cometan daño o realicen cualquier acto ilícito en el Laboratorio son, de acuerdo a la falta cometida:
a) Llamada de atención verbal.
b) Llamada de atención escrita.
c) Suspensión temporal del servicio.
d) Suspensión definitiva del servicio.
e) La que dicten las autoridades correspondientes, en función de la gravedad de la falta cometida, atendiendo a la legislación Universitaria.
Las llamadas de atención podrán ser aplicadas de inmediato por la jefatura del laboratorio, quien las registrará con el fin de llevar un control.
Las faltas a lo establecido en el presente reglamento que cometan los usuarios serán reportadas por el encargado a la jefatura, para que éste de la sanción correspondiente.
La acumulación de dos llamadas de atención verbal y/o escrita por un usuario, ameritará la suspensión temporal del servicio del laboratorio.
El usuario será suspendido definitivamente del laboratorio de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Reincidencia en el mal comportamiento.
b) Daños o alteraciones en las instalaciones.
c) Daños o alteraciones a equipo y herramienta ocasionados con dolo o negligencia.
d) Extracción de material herramientas o equipo sin autorización.
e) Robo de material, herramienta o equipo.
f) Conducta inapropiada.
g) Actos que pongan en peligro la seguridad de terceros ya sea por negligencia o por premeditación.
La suspensión temporal a un usuario podrá contemplar de 1 a 8 semanas y se le comunicará por escrito, impidiendo su ingreso al laboratorio. Se turnará inmediatamente el caso a las autoridades correspondientes si un usuario incide en faltas de probidad, de honradez, en actos de violencia contra el personal, compañeros, profesores, instalaciones o si se ha cometido una falta en extremo grave.
Atentamente
Jefe del Laboratorio de Eléctrica.
